TÍTULO VI. Obligaciones de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo · CAPÍTULO IV. Comunicaciones comerciales audiovisuales · Sección 2.ª Tipos de comunicaciones comerciales audiovisuales
Artículo 131. Televenta.
1. Se considera televenta la comunicación comercial audiovisual de ofertas directas al público con miras al suministro de bienes o la prestación de servicios, incluidos los bienes inmuebles, los derechos y las obligaciones.
2. Los espacios de televenta deberán ser fácilmente identificables como tales por medios ópticos y acústicos y tendrán una duración mínima ininterrumpida de quince minutos.
3. Se prohíbe insertar televenta durante los programas infantiles.
Texto oficial de Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (BOE-A-2022-11311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 131. Televenta. — Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual · BOE Fácil