TÍTULO II. La prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo · CAPÍTULO IV. Registro de prestadores y publicidad del régimen de propiedad de los servicios de comunicación audiovisual y los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma
Artículo 37. Registros de prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
1. El prestador del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal se inscribirá en el Registro estatal de carácter público.
2. El prestador del servicio de comunicación audiovisual de ámbito autonómico se inscribirá en el Registro autonómico de carácter público.
3. El prestador del servicio de comunicación audiovisual inscribirá y mantendrá actualizada en los registros previstos en los apartados anteriores, como mínimo, la siguiente información:
a) Titulares de participaciones significativas, conforme a lo previsto en el artículo siguiente, en los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, indicando el porcentaje de capital que ostenten.
b) Número y proporción de mujeres integrantes del órgano de administración de la sociedad.
c) Punto de contacto con el prestador a disposición del espectador para la comunicación directa con el responsable editorial y garantizar el derecho de queja y réplica.
Texto oficial de Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (BOE-A-2022-11311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.