TÍTULO II. La prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo · CAPÍTULO IV. Registro de prestadores y publicidad del régimen de propiedad de los servicios de comunicación audiovisual y los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma
Artículo 38. Participaciones significativas.
1. A los efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entiende por participación significativa la que represente, directa o indirectamente:
a) El tres por ciento del capital social.
b) El treinta por ciento de los derechos de voto o porcentaje inferior, si sirviera para designar en los veinticuatro meses siguientes a la adquisición un número de consejeros que representen más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la sociedad.
2. Se consideran poseídas o adquiridas por una misma persona física o jurídica las acciones u otros valores poseídos o adquiridos por las entidades pertenecientes a un mismo grupo de sociedades de forma concertada o formando una unidad de decisión, o por personas que actúen en nombre propio, pero por cuenta de aquélla, de conformidad con la legislación mercantil.
Texto oficial de Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (BOE-A-2022-11311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.