TÍTULO III. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual · CAPÍTULO III. El control de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual
Artículo 59. El control por las autoridades audiovisuales correspondientes.
1. La autoridad audiovisual de ámbito estatal supervisará el cumplimiento de la misión de servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal anualmente, así como la adecuación de los recursos públicos asignados al cumplimiento de dicha misión.
2. Las autoridades audiovisuales de ámbito autonómico supervisarán el cumplimiento de la misión de servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico de conformidad con la normativa autonómica correspondiente.
Texto oficial de Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (BOE-A-2022-11311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 59. El control por las autoridades audiovisuales correspondientes. — Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual · BOE Fácil