TÍTULO III. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual · CAPÍTULO III. El control de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual
Artículo 60. El control económico-financiero.
1. Corresponderá al Tribunal de Cuentas la fiscalización de la gestión económico-financiera del prestador del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal.
2. Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales fiscalizarán la gestión económico-financiera de los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico o local conforme a lo dispuesto en la normativa autonómica.
Texto oficial de Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (BOE-A-2022-11311). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 60. El control económico-financiero. — Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual · BOE Fácil