TÍTULO II. Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación · CAPÍTULO II. Promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación y medidas de acción positiva
Artículo 35. Colaboración entre las administraciones públicas.
1. La Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades y ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades locales cooperarán entre sí para integrar la igualdad de trato y no discriminación, y la lucha contra la intolerancia, en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en especial, en sus instrumentos de planificación y gestión.
2. En el seno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, podrán adoptarse planes y programas conjuntos de actuación con esta finalidad.
Texto oficial de Ley para la Igualdad de Trato y la No Discriminación (BOE-A-2022-11589). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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