TÍTULO V. Atención, apoyo e información a las víctimas de la discriminación e intolerancia
Disposición final novena. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
El Gobierno y el Ministerio competente en materia de igualdad, de acuerdo con lo previsto en esta ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Texto oficial de Ley para la Igualdad de Trato y la No Discriminación (BOE-A-2022-11589). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final novena. Habilitación para el desarrollo reglamentario. — Ley para la Igualdad de Trato y la No Discriminación · BOE Fácil