CAPÍTULO VIII. Organización general del organismo · Sección 4.ª Otros órganos directivos
Artículo 28. Gestión de servicios comunes.
El Parque Móvil del Estado, O.A., gestiona como servicio común, de los previstos en el artículo 68 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la movilidad oficial de la Administración General del Estado, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Texto oficial de Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A (BOE-A-2022-12927). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Gestión de servicios comunes. — Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A · BOE Fácil