CAPÍTULO IX. Actos que agotan la vía administrativa
Artículo 29. Fin de la vía administrativa.
Ponen fin a la vía administrativa todos los actos, acuerdos y resoluciones del Director General del Parque Móvil del Estado, O.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra los actos, acuerdos y resoluciones del Director General cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Texto oficial de Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A (BOE-A-2022-12927). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Fin de la vía administrativa. — Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A · BOE Fácil