CAPÍTULO III. Estructura orgánica · Sección 4.ª Estructura organizativa
Artículo 13. Docencia.
La docencia en el Centro Universitario será impartida por:
a) El personal destinado a estos fines en los centros docentes de la Policía Nacional, y que cuente con titulación universitaria de Doctor, Máster, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado.
b) El personal docente e investigador que contrate.
c) El profesorado del cuerpo docente de la Universidad de adscripción de conformidad con lo estipulado en los correspondientes convenios.
Texto oficial de Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A (BOE-A-2022-12930). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Docencia. — Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A · BOE Fácil