CAPÍTULO IV. Plan de acción anual y plurianual. Informe de actividad. Contratación y régimen patrimonial
Artículo 14. Plan de acción anual y plurianual. Informe de actividad.
1. La persona titular de la Dirección del Centro Universitario elaborará y elevará, para su aprobación al Consejo Rector, el plan de acción anual y plurianual, el informe general de actividad.
2. En el plan de acción anual se recogerán, entre otros aspectos, los siguientes:
a) Las actividades formativas o de investigación.
b) Los acuerdos de colaboración.
c) Las actividades de gestión, seguimiento y control.
d) Los indicadores de gestión.
3. La información referida al plan de acción anual, así como al informe general de actividad, se hará público en la página web del Centro Universitario.
Texto oficial de Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A (BOE-A-2022-12930). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Plan de acción anual y plurianual. Informe de actividad. — Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A · BOE Fácil