CAPÍTULO III. Estructura orgánica y administrativa · Sección 5.ª Órgano colegiado de evaluación: el Comité Científico
Artículo 24. Nombramiento de los miembros del Comité Científico.
1. Los miembros del Comité Científico serán seleccionados y nombrados por el Consejo Rector, a propuesta de la presidencia, por un período de tres años renovable. Los criterios de selección se basarán en la excelencia y adecuación de los candidatos a las funciones requeridas, así como en su independencia y en su disponibilidad objetiva para el adecuado ejercicio de su función. La persona titular de la dirección ejecutiva informará acerca del inicio del proceso de selección al consejo rector, a la comisión institucional y al Consejo Consultivo.
Texto oficial de Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) (BOE-A-2022-14059). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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