CAPÍTULO IV. Plan de actividades y memoria anual de actividades
Artículo 27. Plan de actividades.
1. La dirección ejecutiva elaborará, con periodicidad anual, un proyecto de plan de actividades, que comprenda las previsiones anuales y, en su caso, plurianuales, incluyendo el programa editorial y las campañas institucionales a realizar en ese año. Para ello, recabará las aportaciones de los órganos de asesoramiento, coordinación y evaluación de riesgos. Dicho proyecto se elevará al consejo rector, a efectos de su aprobación.
2. El plan de actividades, aprobado de acuerdo con el apartado anterior, será objeto de difusión a través de su publicación en la página web de la Agencia y enviado a las Cortes Generales.
Texto oficial de Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) (BOE-A-2022-14059). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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