El personal al servicio de la AESAN OA será funcionario o laboral.
El personal funcionario se regirá por lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos al servicio de la Administración General del Estado.
El personal laboral se rige además de por la legislación laboral, y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que expresamente así lo dispongan.
Texto oficial de Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) (BOE-A-2022-14059). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. Régimen jurídico. — Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) · BOE Fácil