«CAPÍTULO IV. De la aceptación de la propuesta de convenio» · «Sección 2.ª De las mayorías del pasivo ordinario necesarias para la aceptación de la propuesta de convenio
Artículo 377. Regla de cómputo del pasivo ordinario.
> A los efectos de la aceptación del convenio, se considerará pasivo ordinario la suma de los créditos ordinarios y de aquellos créditos privilegiados, especiales o generales, de los acreedores firmantes de la propuesta o que se hubieran adherido a ella.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 377. Regla de cómputo del pasivo ordinario. — Ley de Reforma de la Ley Concursal · BOE Fácil