«CAPÍTULO IV. De la aceptación de la propuesta de convenio» · «Sección 2.ª De las mayorías del pasivo ordinario necesarias para la aceptación de la propuesta de convenio
Artículo 378. Trato singular.
> 1. Para que se considere aceptada una propuesta de convenio que atribuya un trato singular a ciertos créditos o a grupos de créditos determinados por sus características será preciso, además de la obtención de la mayoría que corresponda, la adhesión, en la misma proporción, del pasivo no afectado por el trato singular.
> 2. A estos efectos, no se considerará que existe un trato singular cuando la propuesta de convenio mantenga a favor de los acreedores privilegiados que se adhieran a la propuesta las ventajas propias del privilegio de que gocen, siempre que esos acreedores queden sujetos a quita, espera o a ambas en la misma medida que los ordinarios.
> 3. Tampoco se considera como trato singular la aplicación de las prohibiciones del artículo 318».
Ochenta y cinco. Se suprimen la rúbrica y el contenido de la sección 6.ª del capítulo IV del título VII del libro primero.
Ochenta y seis. Se suprimen la rúbrica y el contenido de la sección 7.ª del capítulo IV del título VII del libro primero.
Ochenta y siete. Se da nueva redacción a los artículos 379 y 380, que quedan con la rúbrica y el contenido que se indica:
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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