«CAPÍTULO IV. De la aceptación de la propuesta de convenio» · «Sección 1.ª De las reglas especiales de liquidación
Artículo 415 bis. Publicidad de los bienes y derechos objeto de liquidación.
> En el caso de concursado persona jurídica, la administración concursal, una vez establecidas las reglas especiales de liquidación o acordado que la liquidación se realice mediante las reglas legales supletorias, deberá remitir, para su publicación en el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal, cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación de la masa activa en los términos que reglamentariamente se determinen».
Ciento dos. Se suprime la sección 2.ª del capítulo III, integrada por los artículos 416 a 420, y el capítulo IV, integrado por el artículo 423, del título VIII del libro primero.
Ciento tres. Se modifica la numeración, rúbrica y contenido de la sección 3.ª del capítulo III del título VIII del libro primero, que pasa a ser la sección 2.ª, quedando integrada por los artículos 421, 422, 423 y 423 bis, con la redacción que se indica:
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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