«CAPÍTULO IV. De la aceptación de la propuesta de convenio» · «Sección 2.ª De las reglas generales supletorias
Artículo 421. Regla general en materia de liquidación.
> De no haber establecido el juez reglas especiales de liquidación, el administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos siguientes y en el capítulo III del título IV del libro primero.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 421. Regla general en materia de liquidación. — Ley de Reforma de la Ley Concursal · BOE Fácil