«CAPÍTULO II. De la exoneración del pasivo insatisfecho · Sección 3.ª De las modalidades de la exoneración · Subsección 1.ª De la exoneración con plan de pagos
Artículo 496 bis. Vencimiento e intereses.
> 1. Los créditos afectados por la exoneración se entenderán vencidos con la resolución judicial que conceda la exoneración provisional, descontándose su valor al tipo de interés legal.
> 2. Los créditos exonerables no devengarán intereses durante el plazo del plan de pagos.
> 3. Los créditos no exonerables tampoco devengarán intereses, salvo que gocen de garantía real, hasta el valor de garantía, conforme a las reglas establecidas en este capítulo.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 496 bis. Vencimiento e intereses. — Ley de Reforma de la Ley Concursal · BOE Fácil