«CAPÍTULO II. De la exoneración del pasivo insatisfecho · Sección 3.ª De las modalidades de la exoneración · Subsección 1.ª De la exoneración con plan de pagos
Artículo 497. Duración del plan de pagos.
> 1. La duración del plan de pagos será, con carácter general, de tres años.
> 2. La duración del plan de pagos será de cinco años en los siguientes casos:
> 1.º Cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia.
> 2.º Cuando el importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor.
> 3. El plazo del plan de pagos comenzará a correr desde la fecha de la aprobación judicial.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 497. Duración del plan de pagos. — Ley de Reforma de la Ley Concursal · BOE Fácil