TÍTULO III. De los planes de reestructuración · CAPÍTULO V. De la homologación de los planes de reestructuración · Sección 1.ª Reglas generales
Artículo 635. Homologación judicial.
> La homologación judicial del plan de reestructuración será necesaria en cualquiera de los siguientes casos:
> 1.º Cuando se pretenda extender sus efectos a acreedores o clases de acreedores que no hubieran votado a favor del plan o a los socios del deudor persona jurídica;
> 2.º Cuando se pretenda la resolución de contratos en interés de la reestructuración;
> 3.º Cuando se pretenda proteger la financiación interina y la nueva financiación que prevea el plan, así como los actos, operaciones o negocios realizados en el contexto de este frente a acciones rescisorias en los términos previstos en este título, y reconocer a esa financiación las preferencias de cobro previstas en el libro primero.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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