TÍTULO III. De los planes de reestructuración · CAPÍTULO V. De la homologación de los planes de reestructuración · Sección 1.ª Reglas generales
Artículo 636. Presupuesto objetivo.
> 1. La homologación judicial del plan de reestructuración aprobado de conformidad con lo previsto en este título se podrá solicitar cuando el deudor se encuentre en probabilidad de insolvencia o en estado de insolvencia inminente.
> 2. Cuando el deudor se encuentre en estado de insolvencia actual, se podrá solicitar la homologación del plan siempre que no hubiera sido admitida a trámite solicitud de concurso necesario.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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