Artículo 1. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, queda modificada como sigue:
Uno. Se suprime el apartado 4 del artículo 3.
Dos. Se añade una disposición adicional decimoctava, que tendrá la siguiente redacción:
###### «Disposición adicional decimoctava. Protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
> En el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad.»
Texto oficial de RDL de Mejora de Condiciones de las Empleadas de Hogar (BOE-A-2022-14680). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. — RDL de Mejora de Condiciones de las Empleadas de Hogar · BOE Fácil