Disposición final sexta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.
2. El Gobierno deberá aprobar, en el plazo de seis meses desde la publicación de este real decreto-ley, el desarrollo reglamentario de la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Texto oficial de RDL de Mejora de Condiciones de las Empleadas de Hogar (BOE-A-2022-14680). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final sexta. Habilitación para el desarrollo reglamentario. — RDL de Mejora de Condiciones de las Empleadas de Hogar · BOE Fácil