Disposición transitoria tercera. Mantenimiento de los beneficios por la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas.
Las bonificaciones por la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2024, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, así como las bonificaciones a que se tenga derecho por los contratos celebrados a partir de dicha fecha al amparo de lo establecido en la disposición adicional tercera bis del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de las personas cuidadoras que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.
Tales bonificaciones serán incompatibles con la reducción en la cotización establecida en el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional primera de este real decreto-ley, así como con las bonificaciones establecidas en el apartado 2 de dicha disposición adicional.
> <small>Se modifica por la disposición final 5.1 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. [Ref. BOE-A-2024-10235#df-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10235)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 11.2 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-11022#df-11](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11022)</small>
Texto oficial de RDL de Mejora de Condiciones de las Empleadas de Hogar (BOE-A-2022-14680). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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