CAPÍTULO II. Disposiciones complementarias en materia de restricciones operativas por ruido
Artículo 10. Publicidad de las restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos.
Antes de introducir una restricción operativa relacionada con el ruido y con la antelación y el contenido mínimo previstos en el artículo 8.1 y 2 del Reglamento (UE) n.° 598/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo al establecimiento de normas y procedimientos con respecto a la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos de la Unión dentro de un enfoque equilibrado y que deroga la Directiva 2002/30/CE, esta se notificará, además de a las partes afectadas, a la Comisión Europea, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, las restricciones operativas aplicables se publicarán en la Publicación de Información Aeronáutica.
Texto oficial de Licencias del Personal de Vuelo de Aeronaves Civiles (BOE-A-2022-15286). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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