CAPÍTULO I. Títulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles · Sección 2.ª Licencia de mecánico de a bordo
Artículo 7. Mantenimiento en vigor de la licencia de mecánico de a bordo.
Para el mantenimiento en vigor de la licencia de mecánico de a bordo, su titular:
a) Debe revalidar la validez del certificado médico Clase 2 en períodos que no excedan de los doce meses, salvo que haya cumplido cuarenta años, en cuyo caso, deberá revalidar el certificado médico Clase 2 cada seis meses.
b) Debe acreditar la realización de quince horas de vuelo como mecánico a bordo en los doce últimos meses, en su caso, en cada uno de los tipos de aeronaves en los que pretenda el mantenimiento en vigor de la habilitación de tipo.
Texto oficial de Licencias del Personal de Vuelo de Aeronaves Civiles (BOE-A-2022-15286). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Mantenimiento en vigor de la licencia de mecánico de a bordo. — Licencias del Personal de Vuelo de Aeronaves Civiles · BOE Fácil