«ANEXO II. Subparte L-Aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación · CAPÍTULO III. Autoridades competentes y régimen sancionador
Disposición final novena. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 6 de septiembre de 2022.
**FELIPE R.**
**El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes**
**y Memoria Democrática,**
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Texto oficial de Licencias del Personal de Vuelo de Aeronaves Civiles (BOE-A-2022-15286). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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