CAPÍTULO II. Disposiciones complementarias en materia de restricciones operativas por ruido
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
> Se habilita a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
> Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General de Aviación Civil para adoptar, de conformidad con los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, circulares aeronáuticas por propia iniciativa o a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con el fin de dictar disposiciones de carácter secundario y de contenido técnico que completen, precisen y aseguren la más eficaz aplicación de las disposiciones de este real decreto y de sus anexos; en particular, para mantenerlas actualizadas de acuerdo con las recomendaciones y prescripciones internacionales y europeas.
Texto oficial de Licencias del Personal de Vuelo de Aeronaves Civiles (BOE-A-2022-15286). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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