«TÍTULO V. Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa · Sección 1.ª Relativa a las plataformas de financiación participativa armonizadas por el derecho de la Unión Europea
Artículo 47. Autorización de las plataformas de financiación participativa por la CNMV.
> Toda entidad que tenga intención de prestar servicios de financiación participativa en España regulados por el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, y que no haya sido previamente autorizada para prestar servicios de financiación participativa en otro Estado miembro de la Unión Europea solicitará a la CNMV autorización para operar como proveedor de servicios de financiación participativa.
Texto oficial de Ley de Creación y Crecimiento de Empresas (BOE-A-2022-15818). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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