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ley · BOE-A-2022-16019

Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca

Estado
Vigente
Publicación
3/10/2022
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Ley 19/2022 reconoce personalidad jurídica propia a la laguna del Mar Menor y a su cuenca, convirtiéndola en sujeto de derechos (a existir, a ser protegida, conservada y restaurada) en lugar de un mero objeto de protección ambiental: crea una Tutoría del Mar Menor formada por un Comité de Representantes, una Comisión de Seguimiento y un Comité Científico, y legitima a cualquier persona para defender judicialmente los derechos de la laguna.

A quién afecta: La laguna del Mar Menor y su cuenca como sujeto de derechos, municipios ribereños, Administraciones públicas competentes en su gestión, y cualquier ciudadano legitimado para defenderla judicialmente.

  • El artículo 1 declara la personalidad jurídica de la laguna del Mar Menor y de su cuenca, reconociéndola como sujeto de derechos.
  • El artículo 2 reconoce a la laguna los derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración, y a existir y evolucionar naturalmente como ecosistema.
  • El artículo 3 crea la Tutoría del Mar Menor, formada por un Comité de Representantes (Administraciones y ciudadanía), una Comisión de Seguimiento de los municipios ribereños («los guardianes de la laguna») y un Comité Científico independiente.
  • El artículo 6 legitima a cualquier persona física o jurídica para defender judicialmente los derechos de la laguna en nombre del propio ecosistema como parte interesada, eximiéndola de costas procesales si su pretensión no prospera.
¿Qué significa en la práctica que el Mar Menor tenga 'personalidad jurídica'?

Significa que, conforme al artículo 1, la laguna deja de ser solo un espacio natural protegido por otras leyes ambientales y pasa a ser ella misma titular de derechos, lo que permite, conforme al artículo 6, que cualquier persona pueda demandar en su nombre ante los tribunales cuando se vulneren esos derechos, sin necesidad de acreditar un perjuicio personal propio.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Ley de Personalidad Jurídica del Mar Menor · BOE Fácil