Cualquier persona física o jurídica está legitimada para la defensa del ecosistema del Mar Menor, y puede hacer valer los derechos y las prohibiciones de esta ley y las disposiciones que la desarrollen a través de una acción presentada en el Tribunal correspondiente o Administración Pública.
Dicha acción judicial se presentará en nombre del ecosistema del Mar Menor como la verdadera parte interesada. La persona que ejercite dicha acción y que vea estimada su pretensión tendrá derecho a recuperar todo el coste del litigio emprendido, incluidos, entre otros, los honorarios de abogados, procuradores, peritos y testigos, y estará eximido de las costas procesales y de las fianzas en materia de medidas cautelares.
Texto oficial de Ley de Personalidad Jurídica del Mar Menor (BOE-A-2022-16019). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Ley de Personalidad Jurídica del Mar Menor · BOE Fácil