Las unidades de radiofarmacia que lleven a cabo la preparación extemporánea de radiofármacos dispondrán, al menos, de procedimientos normalizados de trabajo relativos a:
a) Elaboración, archivo y distribución de los procedimientos normalizados de trabajo.
b) Formación de personal.
c) Higiene y vestimenta del personal.
d) Calibración, verificación y mantenimiento de equipos.
e) Limpieza y desinfección de salas, cabinas y equipos.
f) Cualificación y monitorización de salas y cabinas.
g) Cualificación de equipos.
h) Validación de procesos.
i) Adquisición, recepción y almacenamiento de radiofármacos.
j) Adquisición, recepción y almacenamiento de materiales y reactivos empleados en la preparación de radiofármacos.
k) Preparación de radiofármacos.
l) Utilización y elución de generadores.
m) Control de calidad de radiofármacos.
n) Dispensación de radiofármacos.
ñ) Distribución y transporte de radiofármacos, en su caso.
o) Gestión de residuos radiactivos.
p) Actuaciones en caso de desviaciones, no conformidades y acciones correctivas y preventivas.
q) Control de cambios y revalidación.
r) Reclamaciones.
s) Devoluciones, productos rechazados y retiradas.
t) Auditorías internas.
Texto oficial de Orden SND/939/2022, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las normas de correcta preparación extemporánea de radiofármacos (BOE-A-2022-16126). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.