Disposición adicional cuarta. Conversión de oficio de los Códigos de Identificación Minoristas.
En los supuestos en que, en aplicación de esta orden, proceda modificar Códigos de Identificación Minoristas (CIM) que se encuentren en activo en el Registro territorial a efectos del Código de Identificación Minorista, estos códigos conservarán su validez y eficacia hasta que la oficina gestora realice de oficio las actuaciones necesarias para emitir, en su caso, las tarjetas de inscripción que correspondan para sustituir o modificar las anteriores.
Texto oficial de Devolución Parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por Gasóleo Profesional (BOE-A-2022-16192). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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