CAPÍTULO IV. Procedimiento para determinar la correspondencia de títulos universitarios oficiales españoles a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior
Disposición final quinta. Habilitación normativa.
1. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Universidades en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
2. Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Universidades para actualizar el contenido del anexo del presente real decreto.
Texto oficial de Homologación de Títulos Universitarios Extranjeros (BOE-A-2022-17045). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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