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real decreto · BOE-A-2022-17045

Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores

Estado
Vigente
Publicación
19/10/2022
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Universidades

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula los procedimientos de homologación, declaración de equivalencia y convalidación de estudios universitarios extranjeros con los títulos oficiales españoles, así como la correspondencia de títulos españoles anteriores al Marco de Cualificaciones.

A quién afecta: Personas con títulos universitarios obtenidos en el extranjero que deseen ejercer una profesión regulada o continuar estudios en España.

  • Distingue entre la homologación, que equipara el título extranjero a uno español concreto, y la declaración de equivalencia, referida a un nivel académico.
  • La homologación otorga los mismos efectos que el título español, incluido el ejercicio de la profesión regulada correspondiente.
  • Excluye de la homologación los títulos propios de las universidades y los correspondientes a planes de estudio ya extinguidos en España.
  • El órgano competente para resolver los procedimientos es el que ostente las competencias en materia de universidades.
  • Obliga a relacionarse electrónicamente con la Administración durante la tramitación del procedimiento.
¿Qué diferencia hay entre homologar y convalidar un título extranjero?

La homologación equipara el título a uno español concreto con sus mismos efectos, mientras que la convalidación reconoce estudios parciales para continuar una carrera en España.

¿Puedo homologar un título propio de una universidad extranjera?

No, los títulos propios quedan excluidos de la homologación regulada en este real decreto.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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