real decreto · BOE-A-2022-17045
Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 19/10/2022
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Universidades
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula los procedimientos de homologación, declaración de equivalencia y convalidación de estudios universitarios extranjeros con los títulos oficiales españoles, así como la correspondencia de títulos españoles anteriores al Marco de Cualificaciones.
A quién afecta: Personas con títulos universitarios obtenidos en el extranjero que deseen ejercer una profesión regulada o continuar estudios en España.
- Distingue entre la homologación, que equipara el título extranjero a uno español concreto, y la declaración de equivalencia, referida a un nivel académico.
- La homologación otorga los mismos efectos que el título español, incluido el ejercicio de la profesión regulada correspondiente.
- Excluye de la homologación los títulos propios de las universidades y los correspondientes a planes de estudio ya extinguidos en España.
- El órgano competente para resolver los procedimientos es el que ostente las competencias en materia de universidades.
- Obliga a relacionarse electrónicamente con la Administración durante la tramitación del procedimiento.
¿Qué diferencia hay entre homologar y convalidar un título extranjero?
La homologación equipara el título a uno español concreto con sus mismos efectos, mientras que la convalidación reconoce estudios parciales para continuar una carrera en España.
¿Puedo homologar un título propio de una universidad extranjera?
No, los títulos propios quedan excluidos de la homologación regulada en este real decreto.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (9 menciones)
- Cita a: Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (2 menciones)
- Cita a: Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (4 menciones)
- Cita a: Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado (3 menciones)
- Cita a: Constitución Española (2 menciones)
- Cita a: Suplemento Europeo al Título (1 menciones)
- Cita a: Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (1 menciones)
- Cita a: Estatuto Básico del Empleado Público (1 menciones)
- Cita a: Orden ECD/1746/2016, de 28 de octubre, por la que se crean diferentes órganos de evaluación adscritos al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (3 menciones)
- Cita a: Orden CIN/325/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo (1 menciones)
- Cita a: Orden CIN/326/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Montes (1 menciones)
- Cita a: Orden CIN/354/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Naval y Oceánico (1 menciones)
- Cita a: Orden CIN/323/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola (1 menciones)
- Cita a: Orden CIN/324/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Forestal (1 menciones)
- Cita a: Orden CIN/350/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Naval (1 menciones)
- Cita a: Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas (1 menciones)
- Modifica a: Orden ECD/1746/2016, de 28 de octubre, por la que se crean diferentes órganos de evaluación adscritos al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (1 notas)
- Modifica a: Real Decreto de Organización de las Enseñanzas Universitarias (1 notas)
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