TÍTULO II. Políticas integrales de memoria democrática · CAPÍTULO IV. Del deber de memoria democrática · Sección 3.ª Conocimiento y divulgación
Artículo 45. Medidas en materia de investigación.
La Administración General del Estado, en colaboración con las universidades, los organismos públicos de investigación y las corporaciones de derecho público con competencias en la materia, incluidas las Reales Academias de ámbito nacional, fomentará en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en materia de memoria democrática, resaltando el componente europeo y global de la memoria democrática en España.
Texto oficial de Ley de Memoria Democrática (BOE-A-2022-17099). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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