TÍTULO II. Políticas integrales de memoria democrática · CAPÍTULO IV. Del deber de memoria democrática · Sección 3.ª Conocimiento y divulgación
Artículo 46. Investigación sobre el exilio y la memoria democrática de las mujeres.
1. La Administración General del Estado impulsará actividades de investigación y difusión sobre el exilio, la resistencia fuera de España y la deportación española a los campos de concentración nazis, con el fin de dar a conocer las trayectorias individuales y colectivas de quienes lo padecieron y sus lugares de memoria, así como su aportación a la restauración de la democracia española y al desarrollo de los países en los que residieron, especialmente de los artistas y trabajadores de la cultura.
2. Asimismo, fomentará las investigaciones relativas a la contribución de las mujeres en el ámbito de la memoria democrática, tanto en su condición de víctimas de una represión específica, como en lo relativo a su participación en la vida política, económica, social y cultural.
Texto oficial de Ley de Memoria Democrática (BOE-A-2022-17099). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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