CAPÍTULO 5. Autorización de establecimientos financieros de crédito
Disposición transitoria segunda. Introducción de la estructura de fuentes de financiación.
1. El requerimiento de una estructura adecuada de fuentes de financiación y de vencimientos en los activos, pasivos y compromisos previsto en la sección 3.ª del capítulo 2 se implantará progresivamente, aplicando una serie de factores de adaptación.
Se calculará conforme a la siguiente fórmula:

FA= factor de adaptación en cada período.
t = subíndice que va desde 1 hasta t e identifica el año en el que se ha de aplicar la ratio.
2. Los factores de adaptación son los siguientes:
| | Factor | Fecha de aplicación |
| --- | --- | --- |
| 1 | 0,4 | Desde la entrada en vigor de la circular, conforme a la disposición final tercera. |
| 2 | 0,5 | Desde el 1 de enero de 2023. |
| 3 | 0,75 | Desde el 1 de enero de 2024. |
| 4 | 1 | Desde el 1 de enero de 2025. |
Texto oficial de Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, y que modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, y la Circular 3/2019, de 22 de octubre, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas (BOE-A-2022-1718). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.