CAPÍTULO 5. Autorización de establecimientos financieros de crédito
Disposición transitoria tercera. Aplicación de las disposiciones finales y transitorias del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
A efectos de la sección 2.ª del capítulo 2 de esta circular, serán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
Texto oficial de Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, y que modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, y la Circular 3/2019, de 22 de octubre, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas (BOE-A-2022-1718). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.