CAPÍTULO II. Tipos de Intervención dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola · Sección 5.ª Actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países
Artículo 57. Productos y países admisibles.
1. Podrán ser objeto de la intervención de promoción los productos destinados al consumo directo detallados en el anexo XXI y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:
a) Vinos amparados por una DOP.
b) Vinos amparados por una IGP.
c) Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.
2. Los programas destinados a consolidar las salidas comerciales se referirán únicamente a los vinos con denominación de origen e indicación geográfica protegida.
3. Se consideran elegibles para realizar la promoción todos los países terceros.
Texto oficial de Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE-A-2022-17475). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 57. Productos y países admisibles. — Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común · BOE Fácil