CAPÍTULO II. Tipos de Intervención dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola · Sección 5.ª Actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países
Artículo 58. Duración de los programas.
1. Los programas se llevarán a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
2. La duración máxima de la ayuda por mercado de un tercer país, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2 del presente real decreto, será de un año, a excepción de lo indicado en el apartado 1 del artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Esta excepción se aplicará para un determinado beneficiario en un mercado de un tercer país, teniendo en cuenta para ello la combinación país, región, acción, subacción y público objetivo.
> <small>Se modifica el apartado 2 y se suprime el 3 por la disposición final 5.9 del Real Decreto 683/2025, de 29 de julio. [Ref. BOE-A-2025-15746](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15746)</small>
Texto oficial de Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE-A-2022-17475). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.