CAPÍTULO IV. Plazos para resolver y efectos de la falta de resolución expresa
Artículo 13. Plazos para resolver.
Los plazos para resolver y notificar el expediente de averiguación de causas y los procedimientos para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y accidente en acto de servicio o como consecuencia de él y para la concesión de las prestaciones derivadas de tales contingencias serán de dos meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, cuando el expediente o los procedimientos se hayan iniciado de oficio, o desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, cuando aquél o aquéllos se hayan iniciado a instancia del interesado o de la interesada.
Texto oficial de Enfermedad Profesional y Accidente en Acto de Servicio en la MUGEJU (BOE-A-2022-18104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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