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orden · BOE-A-2022-18104

Orden JUS/1052/2022, de 31 de octubre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General Judicial

Estado
Vigente
Publicación
4/11/2022
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Justicia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden regula el procedimiento para reconocer los derechos derivados de enfermedad profesional o de accidente en acto de servicio del personal mutualista de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), incluyendo el expediente de averiguación de causas y el procedimiento de reconocimiento de prestaciones.

A quién afecta: Personal al servicio de la Administración de Justicia afiliado con carácter obligatorio a la Mutualidad General Judicial.

  • El expediente de averiguación de causas determina la relación entre las lesiones o la patología del mutualista y el servicio o tarea desempeñados, para calificar el caso como accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.
  • El expediente puede iniciarse de oficio por el Órgano de Personal o a instancia de la Mutualidad General Judicial, del propio mutualista o de quien le represente.
  • El procedimiento de reconocimiento de derechos se tramita por el servicio de Prestaciones Económicas de la Gerencia de la MUGEJU, e incorpora como informe la resolución del expediente de averiguación de causas.
  • Las solicitudes deben presentarse por medios electrónicos, en la Gerencia de la MUGEJU o en la Delegación Provincial correspondiente, y el procedimiento también puede iniciarse de oficio.
¿Quién puede iniciar el expediente de averiguación de causas en la MUGEJU?

El Órgano de Personal de oficio, la propia Mutualidad General Judicial, o el mutualista afectado o su representante.

¿Qué determina el expediente de averiguación de causas?

La relación de causalidad entre las lesiones o la patología del mutualista y el servicio o tarea desempeñados, para calificar el accidente en acto de servicio o la enfermedad profesional.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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