CAPÍTULO IV. Plazos para resolver y efectos de la falta de resolución expresa
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
1. Por la Mutualidad General Judicial se adoptarán las resoluciones y se dictarán las instrucciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en la presente orden.
2. En especial, corresponderá a la MUGEJU la adaptación del formulario de parte aprobado en la presente orden a las modificaciones normativas y técnicas que se vayan produciendo.
Texto oficial de Enfermedad Profesional y Accidente en Acto de Servicio en la MUGEJU (BOE-A-2022-18104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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