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orden · BOE-A-2022-18185

Orden DEF/1060/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las directrices generales para el desarrollo y aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios a los servicios y establecimientos farmacéuticos militares, en los aspectos asignados al Ministerio de Defensa

Estado
Vigente
Publicación
7/11/2022
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Defensa

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden DEF/1060/2022 aprueba las directrices que desarrollan, dentro del Ministerio de Defensa, el uso racional de medicamentos y productos sanitarios en los servicios y establecimientos farmacéuticos militares, tanto en territorio nacional como en operaciones en el extranjero.

A quién afecta: Servicios y establecimientos farmacéuticos militares del Ministerio de Defensa, personal de las Fuerzas Armadas y farmacéuticos que prestan servicio en ellos.

  • Se aplica a los servicios y establecimientos farmacéuticos militares tanto en territorio nacional como a los desplegados en operaciones fuera de España; quedan excluidos los centros de fabricación, que tienen normativa propia (artículo 2).
  • La Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica de la Inspección General de Sanidad de la Defensa es el órgano competente en materia de ordenación farmacéutica (artículo 4).
  • La instalación, traslado, cierre o modificación sustancial de un servicio o establecimiento farmacéutico militar requiere autorización previa de la Subsecretaría de Defensa (artículo 5.3).
  • Exige la presencia constante e ininterrumpida de un farmacéutico durante el horario de apertura al público, único profesional habilitado para dispensar medicamentos (artículo 5.5).
  • Los servicios y establecimientos farmacéuticos militares existentes antes de esta orden deben obtener la autorización preceptiva antes del 23 de diciembre de 2025 (disposición transitoria única).
¿Qué órgano gestiona la ordenación farmacéutica en el Ministerio de Defensa?

La Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, dentro de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (artículo 4).

¿Puede dispensar medicamentos alguien que no sea farmacéutico en una farmacia militar?

No; la orden exige la presencia constante de un farmacéutico durante el horario de apertura, y establece que es el único profesional habilitado para dispensar medicamentos (artículo 5.5).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Ordenación Farmacéutica Militar · BOE Fácil