1. Será de aplicación a los servicios y establecimientos farmacéuticos militares del Ministerio de Defensa, tanto aquellos ubicados en territorio nacional, como a los desplegados en apoyo a operaciones que se asignen a las Fuerzas Armadas fuera del territorio nacional.
2. Esta norma no se aplicará a los centros de fabricación ni a los elaborados del Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa, que se regularán por su normativa específica.
Texto oficial de Ordenación Farmacéutica Militar (BOE-A-2022-18185). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. — Ordenación Farmacéutica Militar · BOE Fácil