Artículo 10. Puntos habilitados para los controles y personal acreditado para su realización.
1. El control de los productos establecidos en el ámbito de esta disposición se realizará en los puntos de inspección habilitados al efecto por el Ministerio Industria, Comercio y Turismo, en las Instalaciones Fronterizas de Control de Mercancías (IFCM). Alternativamente, se podrán realizar estos controles en otros lugares que, contando con alguna autorización aduanera, el Servicio de Inspección SOIVRE los considere adecuados para este fin.
2. Las funciones de control e inspección previstas en este real decreto serán ejercidas por los funcionarios inspectores adscritos a las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y tendrán en el ejercicio de dichas funciones el carácter de autoridad, pudiendo recabar de las autoridades competentes el concurso y protección que le sean precisos.
Texto oficial de Control de Importación de Aparatos Eléctricos y Pilas de Terceros Países (BOE-A-2022-19914). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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