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real decreto · BOE-A-2022-19914

Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países

Estado
Vigente
Publicación
30/11/2022
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto establece los procedimientos de control e inspección de aparatos eléctricos y electrónicos, y de pilas y acumuladores, importados de terceros países, antes de su despacho a libre práctica en la Unión Europea.

A quién afecta: Importadores de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de fuera de la Unión Europea.

  • El Servicio de Inspección SOIVRE controla que estos productos cumplen las restricciones sobre sustancias peligrosas y las obligaciones del Registro Integrado Industrial.
  • Los importadores deben notificar sus importaciones al Servicio de Inspección SOIVRE antes del despacho a libre práctica, mediante una solicitud de control.
  • Tras el análisis de riesgo, el Servicio de Inspección decide si procede un control, que puede incluir verificación documental y control físico de las mercancías.
  • El despacho a libre práctica sin control no se considera por sí mismo una prueba de conformidad con la normativa de la Unión Europea.
¿Qué organismo controla la importación de aparatos eléctricos de fuera de la UE?

El Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones (SOIVRE).

¿Deben notificarse todas las importaciones de pilas y aparatos eléctricos de terceros países?

Sí, los importadores deben presentar una notificación de control antes del despacho a libre práctica.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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