CAPÍTULO I. Estructura orgánica de la Abogacía General del Estado · Sección 3.ª La Dirección General de lo Consultivo
Artículo 10. Subdirección General de Informes.
Corresponderá a la Subdirección General de Informes el desarrollo de las competencias a que se refiere el artículo 6.f), además de la elaboración de los dictámenes, informes y propuestas que hayan de ser emitidos por el Director o Directora General de lo Consultivo, incluyendo los referidos en la letra c) y los que hayan de prepararse para el desarrollo de las actuaciones previstas en la letra d), si las consultas se elevan acompañando un informe escrito para confirmación o rectificación, y en la letra e), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.b).
> <small>Se modifica por la disposición final 3.2 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero. [Ref. BOE-A-2024-3790#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-3790)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal (BOE-A-2022-20555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.